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INFRAESTRUCTURA

Principales Puertos

1. Puertos Públicos
La ley que crea el Consejo Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de Puertos, adscribe a éste, ocho puertos: Puerto Sucre, Puerto Carúpano, Puerto de Guanta, Puerto El Guamache, Puerto Guaranao, Puerto La Guaira, Puerto de Maracaibo y el Puerto de Puerto Cabello. Los tres últimos mencionados son los más importantes en cuanto a volumen de carga general de exportación e importación.

2. Puertos Privados
Son terminales generalmente de empresas industriales (petroleras, mineras, aluminio, cementeras y de productos químicos) para la carga y descarga de sus insumos y materias primas. Entre los principales destacan:
Petróleo: Amuay, Bachaquero, Bajo Grande, Borburata, Cabimas, Caripito, Catia La Mar, El Chauro, El Palito, Guaraguao, La Salina, Puerto Miranda, Punta Cardón.
Hierro y Acero: Puerto Ordaz, Palúa y Matanzas.
Aluminio: Alcasa, Venalum e Interalumina.

Principales Aeropuertos utilizados para el Tráfico Nacional e Internacional

1. Aeropuertos Públicos
Actualmente existen once (11) aeropuertos internacionales y cuarenta y uno (41) nacionales, entre los cuales se encuentran: el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar que sirve a la ciudad de Caracas (ubicado en el Municipio Vargas), el Aeropuerto General José Antonio Anzoátegui (ubicado en la ciudad de Barcelona, Edo. Anzoátegui) y el Aeropuerto Internacional La Chinita (Maracaibo, Edo. Zulia)

2. Aeropuertos Privados
Son utilizados por empresas para el traslado de sus ejecutivos. Existen aeropuertos privados destinados para carga en determinadas regiones del país: Aeropuerto Base Aérea Francisco de Miranda - La Carlota (ubicado en Caracas, Distrito Federal) y el Aeropuerto Caracas (ubicado en Charallave, Edo. Miranda)

Servicio Aéreo
Venezuela mantiene conexión aérea con casi todos los países del mundo, directa o indirectamente a través de las operadoras instaladas en el país. Las líneas aéreas venezolanas aunadas a las principales líneas internacionales permiten una estructura confiable para importar y exportar. Los itinerarios son autorizados por el Ministerio de Infraestructura.

Red de Carreteras
De los 77.785 Km. de carretera 22.780 son asfaltadas; 24.720 pavimentadas y el resto son engrazonadas. Las principales ciudades de Venezuela se comunican con una amplia red de carreteras asfaltadas, esta red está conformada por las autopistas Caracas - La Guaira, Caracas - Valencia, Valencia - Puerto Cabello, Ciudad Bolívar - Upata, Autopista Centro Occidental, Autopista del Llano José Antonio Paéz (sin concluir), Autopista de Oriente (en ampliación).

Ferrocarril
El país tiene 450 km. de vías férreas en tramos no conectados entre sí, principalmente una línea de Puerto Cabello a Barquisimeto y el tramo Yaritagua-Turen.

ACUERDOS DE INTEGRACION

Venezuela tiene suscrito, fundamentalmente en el ámbito latinoamericano, dos modalidades básicas de Acuerdos Comerciales: Acuerdos de Preferencias Comerciales y Zonas de Libre Comercio.

Estas modalidades de Acuerdos Comerciales constituyen herramientas necesarias para las políticas de desarrollo, toda vez que amplían el entorno económico para los sectores productivos.

ACUERDOS DE AMBITO REGIONAL

ALADI - Asociación Latinoamericana de Integración

El tratado de Montevideo de 1980, que sirve de marco para la actuación de la ALADI, prosigue el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región. Las normas y mecanismos del presente tratado y las que dentro de su marco establezcan los países miembros, tendrán por objeto el desarrollo de las siguientes funciones básicas de la Asociación:

1- La promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que ayuden a la ampliación de los mercados.
2- Fomentar y regular el comercio agropecuario intraregional.
3- Establecer en forma gradual y progresiva un mercado común Latinoamericano.

Dicho tratado contiene además, ciertos principios que los países deben tomar en cuenta para la ampliación del mismo y la evolución hacia el objetivo final, los cuales son:

- Pluralismo: voluntad de los países para su integración.
- Convergencia: multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial.
- Flexibilidad: permite la concertación de acuerdos de alcance parcial.
- Tratamientos diferenciales: aplicado de acuerdo al grado de desarrollo de los países

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Población: 407 millones de habitantes.
Superficie: 20.248.327 Km2.
PIB: 1.54 billones de dólares.
Importaciones: 194.52 mil millones de dólares.
Exportaciones: 208.29 mil millones de dólares.

Fuente: América Económica 500. 1996-1997

UNION ADUANERA Y LIBRE COMERCIO

Comunidad Andina de Naciones - CAN

El Acuerdo de Cartagena fue suscrito el 26 de mayo de 1969, por los países que formaron inicialmente el Pacto Andino. El presente Acuerdo tiene por objetivos:

a) Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.

b) Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación.

c) Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

Asimismo, son objetivos de este Acuerdo tender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros. La Comunidad Andina es hoy una Unión Aduanera y Zona de Libre Comercio.

Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena)

Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Población: 95 millones de habitantes.
Superficie: 4.696.986 Km2.
PIB: 215.1 mil millones de dólares.
Importaciones: 25.97 mil millones de dólares.
Exportaciones: 32.52 mil millones de dólares.

Fuente: América Económica 500. 1996-1997

ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO

Grupo de los Tres (G3) - Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela

El Acuerdo de Libre Comercio del G-3 entró en vigencia a partir del 1º de enero de 1995. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a- Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes.
b- Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las Partes.
c- Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes.
d- Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.
e- Proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual.
f- Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
g- Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
h- Propiciar relaciones equitativas entre las Partes reconociendo los tratamientos diferenciales en razón de las categorías de países establecidas en la ALADI.

El acuerdo estipula una reducción arancelaria del 10% anual, durante diez años (comenzando en 1995), para el libre comercio de bienes y servicios de los países miembros.


Grupo de los Tres (G-3)

Miembros: Colombia, México y Venezuela.
Población: 149 millones de habitantes.
Superficie: 4.013.560 Km2.
PIB: 410.1 mil millones de dólares.
Importaciones: 91.47 mil millones de dólares.
Exportaciones: 106.88 mil millones de dólares.

Fuente: América Económica 500. 1996-1997

REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR

Régimen Arancelario

Venezuela al igual que el resto de los países pertenecientes de la Comunidad Andina, son miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Nuestros productos se clasifican por el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA, adaptado para los países de la Comunidad Andina en la NANDINA - Decisión 381 - aplicado por los 5 países, con 8 dígitos. Cada país andino puede clasificar mercancías al nivel de 10 dígitos para caracterizar una producción nacional específica.

Estructura Arancelaria

Los aranceles de importación Ad-Valórem aplicados sobre el valor CIF provenientes de terceros países, son para el caso de Venezuela de: 0%, 3%, 5%, 10%, 15%, 20% y 35%.

Impuestos a las Importaciones

- Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado en Venezuela se encuentra en el orden del 14,5%. Dicho impuesto es requisito indispensable para la nacionalización de la mercancía.

Fundamento Legal Ley de IVA "Artículo 1°: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley."

- Tasa de aduana

Es el cobro que realiza la aduana por los servicios prestados. La tasa es del 2% aplicado sobre el valor total de la mercancía incluyendo el IVA.

Regímenes Aduaneros Especiales Venezolanos

Régimen Devolutivo.

· Reintegro de Impuestos de importación. (DRAW BACK). Proceso mediante el cual son devueltos los impuestos de importación aplicados a los insumos o materias primas que forman parte de un bien Exportado (Fundamento Legal Art. 66 R.L.O.A.R.A.E)

Régimen Suspensivo.

· Admisión Temporal. Régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional, mercancía con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos, a condición de que estas sean reexpedidas luego de su utilización sin haber experimentado modificación alguna. (Fundamento Legal Art. 31 y 32 R.L.O.A.R.A.E)
· Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional, materias primas, partes o piezas de origen extranjero con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje. (Fundamento Legal Art. 46 R.L.O.A.R.A.E)
· Almacenes Generales de Depósito. Aquellos que tienen por objeto la conservación, guarda de bienes y muebles y la expedición de certificados de depósito, de bonos y de prenda. Se rige por la Ley de Almacenes Generales de Depósito (L.A.G.D.) y su Reglamento.
· Zonas Francas y Puertos Libres: Son creados por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con el fin de incentivar ciertas regiones del país que se encuentren deprimidas económicamente. (Fundamento Legal Art. 3 ordinal 3 L.O.A.)
· Almacenes libre de impuestos (Duty Free Shops). Régimen mediante el cual, se autoriza a los establecimientos comerciales ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están de tránsito en el país o que entren o salgan del mismo en calidad de pasajero. (Fundamento Legal Art. 98 y 99 R.L.O.A.R.A.E)

Régimen Liberatorio Especial

· Depósito Aduanero (In Bond) Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar determinado, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicio de aduana. El plazo máximo para que las mercancías permanezcan bajo este régimen será de un (1) año contado a partir del ingreso de la mercancía al depósito. (Fundamento Legal Art. 89 R.L.O.A.R.A.E)

· Provisiones de a bordo. Este régimen contempla el ingreso bajo potestad aduanera de los víveres y provisiones, liberados del pago de impuestos de importación, destinados al uso y consumo de los pasajeros y tripulantes de vehículos que realicen transporte internacional de carga o de pasajero. Podrán ingresar bajo este régimen el material de reparación y accesorios para dichos vehículos. (Fundamento Legal Art. 109 y 110 R.L.O.A.R.A.E)

· Equipaje. Conjunto de efectos de uso o consumo personal, obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. Se clasifica en:

-Acompañado - No acompañado. (Fundamento Legal Art. 131 al 133 R.L.O.A.R.A.E)

· Sustitución de mercancías Régimen aduanero que permite introducir al territorio aduanero nacional, con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan a aquellas previamente nacionalizadas, que por haber resultado defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, deben retornar al extranjero. (Fundamento Legal Art.100 al 104 R.L.O.A.R.A.E)

· Reposición con Franquicia Arancelaria, Régimen aduanero que permite importar por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo. (Fundamento Legal Art. 61 al 69 R.L.O.A.R.A.E)Otros Regímenes

· Exportación Temporal. Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional, y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación cuando no hayan experimentado modificación alguna. El periodo máximo para que las mercancías permanezcan fuera del país será de un (1) año, contado a partir de la fecha de Declaración de Aduanas para Exportación. (Fundamento Legal Art. 38 al 41 R.L.O.A.R.A.E)

INVERSION EN VENEZUELA
Aspectos Legales Relacionados a las Inversiones

En el orden constitucional venezolano, la inversión de capital extranjero es concebida como un medio de desarrollo económico. En efecto, el Artículo Nº 107 de la Constitución de la República parte del criterio regulador de la inversión internacional, al establecer la reserva legal en relación con el tratamiento de la participación del capital extranjero en el desarrollo económico nacional. No obstante, al Venezuela ingresar como miembro de la Comunidad Andina (antiguamente Pacto o Grupo Andino), aceptó que el Tratamiento del Capital Extranjero debía regirse por la Decisión Andina que establece el régimen común para el tratamiento a los capitales foráneos y sobre marcas, patentes, licencias y regalías.

En fecha 21 de marzo de 1991, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dictó las Decisiones Nº 291 y Nº 292, en virtud de las cuales se adopta un nuevo Régimen Común de Tratamiento a la Inversión Extranjera, que otorga igual trato al capital foráneo. A partir de entonces, en los países integrantes de la Comunidad Andina, los inversionistas extranjeros gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los nacionales, salvo las escasas limitaciones previstas en el ordenamiento jurídico de cada país.

En Venezuela, la regulación andina sobre inversión contenida en las Decisiones Nº 291 y Nº 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ha sido desarrollada a través del Decreto Reglamentario Nº 2.095 publicado en gaceta oficial N° 34.930 en fecha 25-03-1992, que consagra un sistema de protección de la inversión foránea.

Con el fin de otorgarle mayor seguridad a la inversión extranjera, Venezuela ha firmado varios tratados que proveen de mecanismos de protección contra riesgos no comerciales. Venezuela es miembro de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones (MIGA) y de la Corporación de Inversiones Foráneas (OPIC). Del mismo modo, con el fin de suministrar mecanismos alternativos para la resolución de disputas, Venezuela es un Estado contratante del Centro Internacional de Disputas de Inversión (ICSID) y de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento de Laudos Arbitrales.

Decreto Reglamentario N° 2.095

El tratamiento conferido a las inversiones extranjeras por parte de las autoridades administrativas y los otros entes del Poder Público Nacional, estará sujeto al respeto de los siguientes principios rectores, según se infiere de la normativa relativa al tratamiento de la inversión extranjera.

Trato Nacional. El inversionista extranjero y el nacional gozan de un mismo tratamiento por parte de las autoridades del Poder Público.

Universalidad. Se admite la inversión extranjera en todos los sectores de la economía nacional, excepto en el caso de los sectores de televisión, radiodifusión y periódicos en idioma castellano, así como los servicios profesionales cuyo ejercicio esté regulado por leyes nacionales.

No Autorización. Por regla general, no se requiere aprobación de la autoridad administrativa para la realización de inversiones extranjeras en Venezuela. La excepción a este principio está prevista en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa (LOSD), que establece que los extranjeros, para ser propietarios, detentores por algún título, de inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, en la zona que circunda las industrias básicas y las instalaciones militares o en la franja adyacente a la orilla del mar, lagos y ríos navegables, deberán solicitar la autorización respectiva del Ministerio de la Defensa de acuerdo con la LOSD.

Libertad de Remisión de Dividendos y Capitales. Los inversionistas tendrán derecho a remitir al exterior el producto de la venta de sus acciones, participaciones o derechos, así como los montos provenientes de la reducción de capital o liquidación de la empresa. De igual forma, las empresas extranjeras domiciliadas en Venezuela tendrán derecho a remitir sus ganancias al exterior, al cierre del ejercicio económico respectivo. No obstante, los derechos consagrados en las Decisiones Nº 291 y Nº 292 de la Comisión, incorporadas al orden normativo interno a través del Decreto Reglamentario Nº 2.095, no surtirán efectos legales, hasta el otorgamiento del registro respectivo por parte de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).

Libertad de Acceso al Crédito Nacional e Internacional. Los inversionistas no tendrán, en principio, ninguna restricción para acceder a créditos, tanto a nivel externo como interno.

Beneficio del Programa de Liberalización. Las empresas extranjeras participan de los beneficios otorgados por el Programa de Liberalización de la Comunidad Andina y así exportar dentro de la subregión en las mismas condiciones que las empresas nacionales.

Organismo Nacional Competente

Los organismos que tienen a su cargo la aplicación de las normas relativas a la inversión extranjera son la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros, el Ministerio de Energía y Minas, la Dirección de Finanzas Públicas del Ministerio de Finanzas, o el organismo nacional competente, según sea el caso.

Registro de la Inversión Extranjera

Todas las inversiones deben registrarse. Una vez que se realice la inversión, el inversionista deberá proceder al registro de la misma ante la SIEX, dentro de un lapso de 60 días siguientes a la inscripción de la inversión en el Registro Mercantil.

Convenios Bilaterales de Promoción y Protección de Inversiones

En Venezuela se encuentran vigentes los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones con Argentina, Barbados, Chile, Ecuador, Holanda, Portugal y Suiza. Además, el Capítulo XVII del Acuerdo de Liberalización Comercial del Grupo de los Tres (G-3), relativo a las Inversiones, establece un acuerdo de promoción y protección de inversiones entre México, Colombia y Venezuela.

En 1997, fueron aprobados por el Congreso de la República, nueve tratados de este tipo con Brasil, la República Checa, Dinamarca, España, Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Lituania, Paraguay y Perú

Derechos de Autor

Con el fin de proteger y regular obras artísticas y literarias, Venezuela adoptó la Convención de Berna, el Acuerdo sobre el Comercio de la Propiedad Intelectual, el capítulo correspondiente del G-3 y la Ley de Derecho de Autor y derechos relacionados. Además, el Congreso venezolano recientemente aprobó la Convención Internacional sobre Derechos de Autor y la Convención de Roma para la Protección de Artista, Productores de Fonogramas y Organizaciones de Radiodifusión.

Propiedad Industrial

Los derechos industriales en Venezuela, incluyendo patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, marcas, patentes, denominaciones de origen y circuitos integrados; están protegidos por la Convención de París, el Acuerdo sobre el Comercio de la Propiedad Intelectual, el capítulo correspondiente del G-3 y la Ley de Propiedad Industrial.

REGIMEN IMPOSITIVO

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), administra el sistema impositivo. Las ganancias que obtengan las empresas como resultado de sus actividades económicas en territorio venezolano, son susceptibles de pagar impuestos. Los principales impuestos son:

Impuesto Sobre la Renta

El Impuesto Sobre la Renta es pechado sobre el ingreso neto por una corporación como resultado de sus actividades económicas llevadas a cabo en Venezuela, o sobre activos que ésta posea en el país.

Este impuesto ofrece incentivos tales como una exención equivalente al 20% de la suma de las nuevas inversiones en agronegocios, industria, pesca y turismo; y una reducción del 8% en la explotación de hidrocarburos y actividades relacionadas. Las concesiones para obras públicas y servicios pueden ser exentas del Impuesto Sobre la Renta. Un impuesto del 1% es pagadero sobre activos tangibles o intangibles, asociados a las ganancias obtenidas por una firma.

Impuesto a los Activos Empresariales

Es un impuesto que debe pagar toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, estén incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales, o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas. El impuesto corresponde al 1% del promedio simple de los activos correspondientes al año tributario correspondiente.

Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Ley de IVA, Artículo 1°: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.

Impuesto al Débito Bancario

Ley de Impuesto al Débito Bancario, Artículo 1°: Se establece un impuesto (del 0,05%) que grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorro, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizado en los bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, la Ley de Mercado de Capitales y las demás Leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.

Acuerdos Internacionales para evitar la Doble Tributación
El concepto de territorialidad del impuesto a que se ha hecho alusión, puede llegar a versar sobre la misma actividad económica de una empresa. Es decir, dos territorios fiscales soberanos diferentes, gravan la actividad económica de un inversionista.


Tratados de Doble Tributación
Están actualmente vigentes los tratados de doble tributación con Italia y Francia. Ya han sido firmados, aunque no están vigentes aún, tratados de este tipo con Holanda, Gran Bretaña y Suecia, y fueron aprobados por el Congreso Nacional cinco nuevos convenios con Alemania, la República Checa, Países Bajos, Portugal, Trinidad y Tobago. En agenda se encuentran en negociación los respectivos acuerdos con Estados Unidos, Polonia, Barbados y Canadá.

La Comisión del Acuerdo de Cartagena dictó en 1970 la Decisión Nº 40, en virtud de la cual se aprueba el Convenio para evitar la doble tributación entre los países miembros de la Comunidad Andina, y el Convenio Tipo para la celebración de acuerdos de esta naturaleza entre los países miembros y otros estados ajenos a la Subregión.

Aspectos legales relacionados al comercio

Ley de Protección al Consumidor y al Usuario
Esta ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información, y orientación, así como establecer los actos ilícitos y los procedimientos para la aplicación de las sanciones.

Ley de Libre Competencia
Esta ley tiene como objeto el promover y proteger el ejercicio de la Libre Competencia y la eficiencia en beneficio de los productores y consumidores y prohibir las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica.

Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional - Antidumping
Esta ley regula las políticas, lineamientos y medidas destinadas a prevenir e impedir los efectos perjudiciales sobre la producción nacional de importaciones de bienes hechas en condiciones de dumping o de bienes cuya producción, fabricación, almacenamiento, transporte o exportación ha sido objeto de subsidios, o cuyas materias primas o insumos han sido subsidiados, en todos aquellos casos en los que no sean aplicables las disposiciones del Acuerdo de Cartagena sobre las distorsiones en la competencia generada por prácticas de dumping o subsidios.

Ley sobre Normas Técnicas y Control de Calidad
Esta ley establece las disposiciones relativas a normalización, certificación y control de calidad en las siguientes áreas:

· Elaboración e intercambio de bienes
· Prestación de servicios
· Introducción, distribución y expendio de bienes importados
· Exportación de bienes y servicios nacionales

El Estado venezolano tomará como referencia para el control de calidad las normas COVENIN en vigencia, o en su defecto, alguna otra para verificar la idoneidad de los productos o servicios.

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