INFORMACION
UTIL PARA INVERTIR EN VENEZUELA
INFRAESTRUCTURA
Principales Puertos
1. Puertos Públicos
La ley que crea el Consejo
Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de Puertos,
adscribe a éste, ocho puertos: Puerto Sucre,
Puerto Carúpano, Puerto de Guanta, Puerto El
Guamache, Puerto Guaranao, Puerto La Guaira, Puerto
de Maracaibo y el Puerto de Puerto Cabello. Los tres
últimos mencionados son los más importantes
en cuanto a volumen de carga general de exportación
e importación.
2. Puertos Privados
Son terminales generalmente
de empresas industriales (petroleras, mineras, aluminio,
cementeras y de productos químicos) para la carga
y descarga de sus insumos y materias primas. Entre los
principales destacan:
Petróleo: Amuay, Bachaquero, Bajo Grande, Borburata,
Cabimas, Caripito, Catia La Mar, El Chauro, El Palito,
Guaraguao, La Salina, Puerto Miranda, Punta Cardón.
Hierro y Acero: Puerto Ordaz, Palúa y Matanzas.
Aluminio: Alcasa, Venalum e Interalumina.
Principales Aeropuertos utilizados
para el Tráfico Nacional e Internacional
1. Aeropuertos Públicos
Actualmente existen
once (11) aeropuertos internacionales y cuarenta y uno
(41) nacionales, entre los cuales se encuentran: el
Aeropuerto Internacional Simón Bolívar
que sirve a la ciudad de Caracas (ubicado en el Municipio
Vargas), el Aeropuerto General José Antonio Anzoátegui
(ubicado en la ciudad de Barcelona, Edo. Anzoátegui)
y el Aeropuerto Internacional La Chinita (Maracaibo,
Edo. Zulia)
2.
Aeropuertos Privados
Son utilizados por empresas para el traslado de sus
ejecutivos. Existen aeropuertos privados destinados
para carga en determinadas regiones del país:
Aeropuerto Base Aérea Francisco de Miranda -
La Carlota (ubicado en Caracas, Distrito Federal) y
el Aeropuerto Caracas (ubicado en Charallave, Edo. Miranda)
Servicio Aéreo
Venezuela mantiene conexión
aérea con casi todos los países del mundo,
directa o indirectamente a través de las operadoras
instaladas en el país. Las líneas aéreas
venezolanas aunadas a las principales líneas
internacionales permiten una estructura confiable para
importar y exportar. Los itinerarios son autorizados
por el Ministerio de Infraestructura.
Red de Carreteras
De los 77.785 Km. de carretera
22.780 son asfaltadas; 24.720 pavimentadas y el resto
son engrazonadas. Las principales ciudades de Venezuela
se comunican con una amplia red de carreteras asfaltadas,
esta red está conformada por las autopistas Caracas
- La Guaira, Caracas - Valencia, Valencia - Puerto Cabello,
Ciudad Bolívar - Upata, Autopista Centro Occidental,
Autopista del Llano José Antonio Paéz
(sin concluir), Autopista de Oriente (en ampliación).
Ferrocarril
El país tiene 450 km.
de vías férreas en tramos no conectados
entre sí, principalmente una línea de
Puerto Cabello a Barquisimeto y el tramo Yaritagua-Turen.
|
| REGIMEN
DE COMERCIO EXTERIOR
Régimen Arancelario
Venezuela al igual que el resto
de los países pertenecientes de la Comunidad
Andina, son miembros de la Organización Mundial
de Aduanas (OMA). Nuestros productos se clasifican por
el Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías de la OMA, adaptado para los países
de la Comunidad Andina en la NANDINA - Decisión
381 - aplicado por los 5 países, con 8 dígitos.
Cada país andino puede clasificar mercancías
al nivel de 10 dígitos para caracterizar una
producción nacional específica.
Estructura Arancelaria
Los aranceles de importación
Ad-Valórem aplicados sobre el valor CIF provenientes
de terceros países, son para el caso de Venezuela
de: 0%, 3%, 5%, 10%, 15%, 20% y 35%.
Impuestos a las Importaciones
- Impuesto al Valor Agregado
(IVA)
El Impuesto al Valor Agregado en
Venezuela se encuentra en el orden del 14,5%. Dicho
impuesto es requisito indispensable para la nacionalización
de la mercancía.
Fundamento Legal Ley de IVA "Artículo
1°: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava
la enajenación de bienes muebles, la prestación
de servicios y la importación de bienes, según
se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio
nacional, que deberán pagar las personas naturales
o jurídicas, las comunidades, las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás
entes jurídicos o económicos, públicos
o privados, que en su condición de importadores
de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realicen las actividades definidas como
hechos imponibles en esta Ley."
- Tasa de aduana
Es el cobro que realiza la aduana
por los servicios prestados. La tasa es del 2% aplicado
sobre el valor total de la mercancía incluyendo
el IVA.
Regímenes Aduaneros
Especiales Venezolanos
Régimen Devolutivo.
· Reintegro de Impuestos
de importación. (DRAW BACK). Proceso mediante
el cual son devueltos los impuestos de importación
aplicados a los insumos o materias primas que forman
parte de un bien Exportado (Fundamento Legal Art. 66
R.L.O.A.R.A.E)
Régimen Suspensivo.
·
Admisión Temporal. Régimen mediante
el cual se introducen al territorio aduanero nacional,
mercancía con suspensión del pago de los
impuestos de importación y otros recargos, a
condición de que estas sean reexpedidas luego
de su utilización sin haber experimentado modificación
alguna. (Fundamento Legal Art. 31 y 32 R.L.O.A.R.A.E)
· Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo. Régimen
mediante el cual se introducen al territorio aduanero
nacional, materias primas, partes o piezas de origen
extranjero con suspensión de los impuestos aplicables
a la importación, para ser reexpedidas después
de haber sufrido transformación, combinación,
mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje.
(Fundamento Legal Art. 46 R.L.O.A.R.A.E)
· Almacenes Generales
de Depósito. Aquellos que tienen por objeto
la conservación, guarda de bienes y muebles y
la expedición de certificados de depósito,
de bonos y de prenda. Se rige por la Ley de Almacenes
Generales de Depósito (L.A.G.D.) y su Reglamento.
· Zonas Francas y
Puertos Libres: Son creados por el Presidente
de la República, en Consejo de Ministros, con
el fin de incentivar ciertas regiones del país
que se encuentren deprimidas económicamente.
(Fundamento Legal Art. 3 ordinal 3 L.O.A.)
· Almacenes libre
de impuestos (Duty Free Shops). Régimen
mediante el cual, se autoriza a los establecimientos
comerciales ubicados en las zonas primarias de las aduanas
localizadas en puertos o aeropuertos internacionales,
a depositar determinadas mercancías nacionales
y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas
personas que están de tránsito en el país
o que entren o salgan del mismo en calidad de pasajero.
(Fundamento Legal Art. 98 y 99 R.L.O.A.R.A.E)
Régimen Liberatorio
Especial
· Depósito Aduanero
(In Bond) Régimen especial mediante el cual las
mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas
son depositadas en un lugar determinado, bajo control
y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos
de importación y tasa por servicio de aduana.
El plazo máximo para que las mercancías
permanezcan bajo este régimen será de
un (1) año contado a partir del ingreso de la
mercancía al depósito. (Fundamento Legal
Art. 89 R.L.O.A.R.A.E)
· Provisiones de a bordo.
Este régimen contempla el ingreso bajo potestad
aduanera de los víveres y provisiones, liberados
del pago de impuestos de importación, destinados
al uso y consumo de los pasajeros y tripulantes de vehículos
que realicen transporte internacional de carga o de
pasajero. Podrán ingresar bajo este régimen
el material de reparación y accesorios para dichos
vehículos. (Fundamento Legal Art. 109 y 110 R.L.O.A.R.A.E)
· Equipaje. Conjunto de
efectos de uso o consumo personal, obsequios que trasladen
los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país
que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren
finalidad comercial. Se clasifica en:
-Acompañado - No acompañado. (Fundamento
Legal Art. 131 al 133 R.L.O.A.R.A.E)
· Sustitución de
mercancías Régimen aduanero que permite
introducir al territorio aduanero nacional, con liberación
de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan
a aquellas previamente nacionalizadas, que por haber
resultado defectuosas o con diferentes especificaciones
a las convenidas, deben retornar al extranjero. (Fundamento
Legal Art.100 al 104 R.L.O.A.R.A.E)
· Reposición con
Franquicia Arancelaria, Régimen aduanero que
permite importar por una sola vez con liberación
del pago de los impuestos de importación, mercancías
equivalentes en cantidad, descripción, calidad
y características técnicas a aquellas
respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de
importación y que fueron utilizadas en la producción
de mercancías exportadas previamente, con carácter
definitivo. (Fundamento Legal Art. 61 al 69 R.L.O.A.R.A.E)Otros
Regímenes
· Exportación Temporal.
Régimen aduanero que permite exportar temporalmente
mercancías que se encuentren legalmente en libre
circulación en el territorio aduanero nacional,
y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación
cuando no hayan experimentado modificación alguna.
El periodo máximo para que las mercancías
permanezcan fuera del país será de un
(1) año, contado a partir de la fecha de Declaración
de Aduanas para Exportación. (Fundamento Legal
Art. 38 al 41 R.L.O.A.R.A.E) |
INVERSION
EN VENEZUELA
Aspectos Legales Relacionados a las Inversiones
En el orden constitucional venezolano, la inversión
de capital extranjero es concebida como un medio de desarrollo
económico. En efecto, el Artículo Nº
107 de la Constitución de la República parte
del criterio regulador de la inversión internacional,
al establecer la reserva legal en relación con
el tratamiento de la participación del capital
extranjero en el desarrollo económico nacional.
No obstante, al Venezuela ingresar como miembro de la
Comunidad Andina (antiguamente Pacto o Grupo Andino),
aceptó que el Tratamiento del Capital Extranjero
debía regirse por la Decisión Andina que
establece el régimen común para el tratamiento
a los capitales foráneos y sobre marcas, patentes,
licencias y regalías. En
fecha 21 de marzo de 1991, la Comisión del Acuerdo
de Cartagena, dictó las Decisiones Nº 291
y Nº 292, en virtud de las cuales se adopta un
nuevo Régimen Común de Tratamiento a la
Inversión Extranjera, que otorga igual trato
al capital foráneo. A partir de entonces, en
los países integrantes de la Comunidad Andina,
los inversionistas extranjeros gozan de los mismos derechos
y tienen las mismas obligaciones que los nacionales,
salvo las escasas limitaciones previstas en el ordenamiento
jurídico de cada país.
En Venezuela, la regulación
andina sobre inversión contenida en las Decisiones
Nº 291 y Nº 292 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, ha sido desarrollada a través
del Decreto Reglamentario Nº 2.095 publicado en
gaceta oficial N° 34.930 en fecha 25-03-1992, que
consagra un sistema de protección de la inversión
foránea.
Con el fin de otorgarle mayor seguridad
a la inversión extranjera, Venezuela ha firmado
varios tratados que proveen de mecanismos de protección
contra riesgos no comerciales. Venezuela es miembro
de la Agencia Multilateral de Garantía a las
Inversiones (MIGA) y de la Corporación de Inversiones
Foráneas (OPIC). Del mismo modo, con el fin de
suministrar mecanismos alternativos para la resolución
de disputas, Venezuela es un Estado contratante del
Centro Internacional de Disputas de Inversión
(ICSID) y de la Convención de Nueva York sobre
el Reconocimiento de Laudos Arbitrales.
Decreto Reglamentario N°
2.095
El tratamiento conferido a las
inversiones extranjeras por parte de las autoridades
administrativas y los otros entes del Poder Público
Nacional, estará sujeto al respeto de los siguientes
principios rectores, según se infiere de la normativa
relativa al tratamiento de la inversión extranjera.
Trato Nacional. El inversionista
extranjero y el nacional gozan de un mismo tratamiento
por parte de las autoridades del Poder Público.
Universalidad. Se admite la inversión
extranjera en todos los sectores de la economía
nacional, excepto en el caso de los sectores de televisión,
radiodifusión y periódicos en idioma castellano,
así como los servicios profesionales cuyo ejercicio
esté regulado por leyes nacionales.
No Autorización. Por regla
general, no se requiere aprobación de la autoridad
administrativa para la realización de inversiones
extranjeras en Venezuela. La excepción a este
principio está prevista en la Ley Orgánica
de Seguridad y Defensa (LOSD), que establece que los
extranjeros, para ser propietarios, detentores por algún
título, de inmuebles ubicados en la zona de seguridad
fronteriza, en la zona que circunda las industrias básicas
y las instalaciones militares o en la franja adyacente
a la orilla del mar, lagos y ríos navegables,
deberán solicitar la autorización respectiva
del Ministerio de la Defensa de acuerdo con la LOSD.
Libertad de Remisión de
Dividendos y Capitales. Los inversionistas tendrán
derecho a remitir al exterior el producto de la venta
de sus acciones, participaciones o derechos, así
como los montos provenientes de la reducción
de capital o liquidación de la empresa. De igual
forma, las empresas extranjeras domiciliadas en Venezuela
tendrán derecho a remitir sus ganancias al exterior,
al cierre del ejercicio económico respectivo.
No obstante, los derechos consagrados en las Decisiones
Nº 291 y Nº 292 de la Comisión, incorporadas
al orden normativo interno a través del Decreto
Reglamentario Nº 2.095, no surtirán efectos
legales, hasta el otorgamiento del registro respectivo
por parte de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras
(SIEX).
Libertad de Acceso al Crédito
Nacional e Internacional. Los inversionistas no tendrán,
en principio, ninguna restricción para acceder
a créditos, tanto a nivel externo como interno.
Beneficio del Programa de Liberalización.
Las empresas extranjeras participan de los beneficios
otorgados por el Programa de Liberalización de
la Comunidad Andina y así exportar dentro de
la subregión en las mismas condiciones que las
empresas nacionales.
Organismo Nacional Competente
Los organismos que tienen a su
cargo la aplicación de las normas relativas a
la inversión extranjera son la Superintendencia
de Inversiones Extranjeras, la Superintendencia de Bancos,
la Superintendencia de Seguros, el Ministerio de Energía
y Minas, la Dirección de Finanzas Públicas
del Ministerio de Finanzas, o el organismo nacional
competente, según sea el caso.
Registro de la Inversión
Extranjera
Todas las inversiones deben registrarse.
Una vez que se realice la inversión, el inversionista
deberá proceder al registro de la misma ante
la SIEX, dentro de un lapso de 60 días siguientes
a la inscripción de la inversión en el
Registro Mercantil.
Convenios Bilaterales de Promoción
y Protección de Inversiones
En Venezuela se encuentran vigentes
los Acuerdos de Promoción y Protección
de Inversiones con Argentina, Barbados, Chile, Ecuador,
Holanda, Portugal y Suiza. Además, el Capítulo
XVII del Acuerdo de Liberalización Comercial
del Grupo de los Tres (G-3), relativo a las Inversiones,
establece un acuerdo de promoción y protección
de inversiones entre México, Colombia y Venezuela.
En 1997, fueron aprobados por el
Congreso de la República, nueve tratados de este
tipo con Brasil, la República Checa, Dinamarca,
España, Gran Bretaña, Irlanda del Norte,
Lituania, Paraguay y Perú
Derechos de Autor
Con el fin de proteger y regular
obras artísticas y literarias, Venezuela adoptó
la Convención de Berna, el Acuerdo sobre el Comercio
de la Propiedad Intelectual, el capítulo correspondiente
del G-3 y la Ley de Derecho de Autor y derechos relacionados.
Además, el Congreso venezolano recientemente
aprobó la Convención Internacional sobre
Derechos de Autor y la Convención de Roma para
la Protección de Artista, Productores de Fonogramas
y Organizaciones de Radiodifusión.
Propiedad Industrial
Los derechos industriales en Venezuela,
incluyendo patentes de invención, modelos de
utilidad, diseños industriales, secretos industriales,
marcas, patentes, denominaciones de origen y circuitos
integrados; están protegidos por la Convención
de París, el Acuerdo sobre el Comercio de la
Propiedad Intelectual, el capítulo correspondiente
del G-3 y la Ley de Propiedad Industrial.
REGIMEN IMPOSITIVO
El Servicio Nacional Integrado
de Administración Tributaria (SENIAT), administra
el sistema impositivo. Las ganancias que obtengan las
empresas como resultado de sus actividades económicas
en territorio venezolano, son susceptibles de pagar
impuestos. Los principales impuestos son:
Impuesto Sobre la Renta
El Impuesto Sobre la Renta
es pechado sobre el ingreso neto por una corporación
como resultado de sus actividades económicas
llevadas a cabo en Venezuela, o sobre activos que ésta
posea en el país.
Este impuesto ofrece incentivos
tales como una exención equivalente al 20% de
la suma de las nuevas inversiones en agronegocios, industria,
pesca y turismo; y una reducción del 8% en la
explotación de hidrocarburos y actividades relacionadas.
Las concesiones para obras públicas y servicios
pueden ser exentas del Impuesto Sobre la Renta. Un impuesto
del 1% es pagadero sobre activos tangibles o intangibles,
asociados a las ganancias obtenidas por una firma.
Impuesto a los Activos Empresariales
Es un impuesto que debe pagar toda
persona jurídica o natural comerciante sujeta
al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos
tangibles e intangibles de su propiedad, situados en
el país o reputados como tales, que durante el
ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto,
estén incorporados a la producción de
enriquecimientos provenientes de actividades comerciales,
industriales, o de explotación de minas e hidrocarburos
y actividades conexas. El impuesto corresponde al 1%
del promedio simple de los activos correspondientes
al año tributario correspondiente.
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
Ley de IVA, Artículo 1°:
Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la
enajenación de bienes muebles, la prestación
de servicios y la importación de bienes, según
se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio
nacional, que deberán pagar las personas naturales
o jurídicas, las comunidades, las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás
entes jurídicos o económicos, públicos
o privados, que en su condición de importadores
de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realicen las actividades definidas como
hechos imponibles en esta Ley.
Impuesto al Débito
Bancario
Ley de Impuesto al Débito
Bancario, Artículo 1°: Se establece un impuesto
(del 0,05%) que grava los débitos o retiros efectuados
en cuentas corrientes, de ahorro, depósitos en
custodia, o en cualquier otra clase de depósitos
a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios
y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier
otro instrumento financiero, realizado en los bancos
e instituciones financieras regidos por la Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley
del Banco Central de Venezuela, la Ley del Sistema Nacional
de Ahorro y Préstamo, la Ley de Mercado de Capitales
y las demás Leyes especiales que rijan a otras
instituciones financieras.
Acuerdos Internacionales para
evitar la Doble Tributación
El concepto de territorialidad del impuesto a que se
ha hecho alusión, puede llegar a versar sobre
la misma actividad económica de una empresa.
Es decir, dos territorios fiscales soberanos diferentes,
gravan la actividad económica de un inversionista.
Tratados de Doble Tributación
Están actualmente vigentes
los tratados de doble tributación con Italia
y Francia. Ya han sido firmados, aunque no están
vigentes aún, tratados de este tipo con Holanda,
Gran Bretaña y Suecia, y fueron aprobados por
el Congreso Nacional cinco nuevos convenios con Alemania,
la República Checa, Países Bajos, Portugal,
Trinidad y Tobago. En agenda se encuentran en negociación
los respectivos acuerdos con Estados Unidos, Polonia,
Barbados y Canadá.
La Comisión del Acuerdo
de Cartagena dictó en 1970 la Decisión
Nº 40, en virtud de la cual se aprueba el Convenio
para evitar la doble tributación entre los países
miembros de la Comunidad Andina, y el Convenio Tipo
para la celebración de acuerdos de esta naturaleza
entre los países miembros y otros estados ajenos
a la Subregión.
Aspectos legales relacionados
al comercio
Ley de Protección
al Consumidor y al Usuario
Esta ley tiene por objeto
la defensa, protección y salvaguarda de los derechos
e intereses de los consumidores y usuarios, su organización,
educación, información, y orientación,
así como establecer los actos ilícitos
y los procedimientos para la aplicación de las
sanciones.
Ley de Libre Competencia
Esta ley tiene como objeto
el promover y proteger el ejercicio de la Libre Competencia
y la eficiencia en beneficio de los productores y consumidores
y prohibir las conductas y prácticas monopólicas
y oligopólicas y demás medios que puedan
impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la
libertad económica.
Ley sobre Prácticas
Desleales del Comercio Internacional - Antidumping
Esta ley regula las políticas,
lineamientos y medidas destinadas a prevenir e impedir
los efectos perjudiciales sobre la producción
nacional de importaciones de bienes hechas en condiciones
de dumping o de bienes cuya producción, fabricación,
almacenamiento, transporte o exportación ha sido
objeto de subsidios, o cuyas materias primas o insumos
han sido subsidiados, en todos aquellos casos en los
que no sean aplicables las disposiciones del Acuerdo
de Cartagena sobre las distorsiones en la competencia
generada por prácticas de dumping o subsidios.
Ley sobre Normas Técnicas
y Control de Calidad
Esta ley establece las disposiciones
relativas a normalización, certificación
y control de calidad en las siguientes áreas:
· Elaboración e intercambio
de bienes
· Prestación de servicios
· Introducción, distribución y
expendio de bienes importados
· Exportación de bienes y servicios nacionales
El Estado venezolano tomará
como referencia para el control de calidad las normas
COVENIN en vigencia, o en su defecto, alguna otra para
verificar la idoneidad de los productos o servicios. |